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ARTÍCULOS PUBLICADOS EN "LA VOZ DE JEREZ"

GASPAR ECHEVERRÍA ECHEVERRIA (Doctor en Derecho Financiero y Tributario)

14 Noviembre 2006

13.- REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL (II) (13 DE AGOSTO DE 2006)

El presente artículo viene a completar uno anterior sobre la modificación del Código Penal que se propone en el Anteproyecto de Ley Orgánica aprobado por el Consejo de Ministros el día 14 de Julio. Analizados ya los dos primeros ejes temáticos de la reforma, la lucha contra el crimen organizado y refuerzo de la seguridad pública y, por otro lado, la mejor protección a las víctimas de los delitos, me voy a referir ahora a la tipificación de nuevas figuras delictivas y a la introducción de mejoras técnicas.

De aprobarse finalmente el Anteproyecto de Ley Orgánica se introducirán en el Código Penal una serie de delitos como respuesta a la nuevas formas de delinquir lo que, sin duda, incidirá positivamente en la actualización del sistema penal. Lo ideal de cualquier ordenamiento jurídico es que regule todas y cada una de las posibles relaciones jurídicas que puedan darse en la realidad, pues entonces no cabría lugar para la interpretación de la norma, simplemente habría que aplicarla.

Se incorporan como delito las intromisiones no consentidas en sistemas informáticos ajenos realizadas por los hackers o piratas informáticos, ya sea invadiendo la intimidad de la víctima o causándole daños. Asimismo, se regula de manera específica el uso de tarjetas de crédito clonadas. Estamos ante figuras delictivas cuya persecución se hace complicada actualmente en tanto que los avances tecnológicos han dejado obsoleto, en este aspecto, el vigente Código Penal.

La clonación de seres humanos con fines reproductivos será considerada como delito de manipulación genética. A su vez, se despenaliza la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación humana, en concordancia con la nueva Ley de Reproducción Asistida, para fomentar la investigación y los avances en la regeneración de tejidos humanos a partir de células madre procedentes de embriones humanos. La utilización de embriones humanos es un asunto excesivamente delicado que no me considero capacitado para enjuiciar, pues encierra aspectos morales y éticos que requirieren un estudio minucioso y profundo de la cuestión, aunque me da la sensación de que tampoco quienes han elaborado el Anteproyecto estaban en condiciones de hacerlo.

Por su parte, el acoso laboral (mobbing), que actualmente se persigue como delito por trato degradante menoscabando la integridad moral de quien lo sufre, quedará tipificado como tal, de manera más concreta e individualizada.

Asimismo, el delito de estafa de inversiones penalizará el falseamiento de información con ánimo de engañar a los consumidores para captar sus inversiones u obtener créditos. Es la reacción a conductas como la que recientemente ha afectado presuntamente a cientos de españoles por el conocido caso Afinsa y Fórum Filatélico.

Otro de los aspectos importantes de la reforma lo comportan una serie de delitos que se establecen como complemento penal al polémico permiso de conducir por puntos, en vigor desde el 1 de Julio de 2006. Será considerado delito la conducción sin carné, con tasas elevadas de alcohol o a velocidades excesivas. Algún prestigioso jurista de la ciudad tacha de desproporcionadas las penas establecidas para estos nuevos delitos que llegan a superar a la actual pena por homicidio imprudente.

El cuarto eje de la reforma persigue una mejora técnica del Código Penal. Para ello, se amplía el abanico de penas alternativas a la prisión, tales como multas, trabajos en beneficio de la comunidad, arresto de fin de semana y localización permanente. Se trata de medidas cuya eficacia está contrastada en países de nuestro entorno y que sólo podrán aplicarse cuando se trate de penas inferiores a dos años de prisión y siempre que no sean delincuentes habituales. Existen algunos casos en que el paso por prisión resulta desaconsejable y más que reinsertar al delincuente en la sociedad, produce el efecto contrario. Me refiero, por ejemplo, a supuestos en que la sentencia que impone la pena de prisión se dicta mucho tiempo después de la comisión del delito, cuando el delincuente ya está reinsertado. Entiendo que en ocasiones muy concretas y que exigen un meticuloso examen, es preferible una pena alternativa a la prisión. Imaginen una familia sustentada por alguien que, transcurridos algunos años de la comisión de un delito, es condenado a prisión. La encarcelación dejará sin sostén al resto de la familia que, muy probablemente, se verán abocados a la delincuencia como forma de subsistir.

Se amplían los plazos de prescripción en el caso de los delitos menos graves, pasando de tres a cinco años. En los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se amplían a diez años. Este ha sido uno de los aspectos más criticados de la reforma. Sin entrar a valorar la conveniencia de un plazo de prescripción tan elevado, resulta injustificable y evidencia una vez más la nula precaución y escasa preparación técnica del legislador la descoordinación que se producirá, en lo que a la prescripción se refiere, entre el sistema administrativo y penal.

Finalmente, la mejora técnica prevé la posibilidad de que en los delitos con penas inferiores a 6 años cometidos por extranjeros irregulares ya no se acuerde la expulsión automática del territorio nacional, como sucede en la actualidad tras la reforma operada en el Código Penal en 2003, sino que se propone que sea el juez el que decida entre la expulsión o la prisión. Se justifica el establecimiento de esta supuesta mejora técnica en el hecho de que la expulsión automática de extranjeros irregulares podría resultar discriminatoria con respecto a los delincuentes nacionales, y de inmediato me surge una pregunta: si consideran que la expulsión puede ser considerada una medida discriminatoria ¿porqué no la eliminan?, ¿porqué la dejan en manos del juez, para que sea el juez el que discrimina y no la Ley?

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