Que el término PYME hace alusión a la Pequeña y Mediana Empresa es algo que a pocos se les escapa, pues se trata de una palabra que forma parte ya del lenguaje coloquial. Mi intención es ir un poco más lejos y tratar de conocer cuándo una empresa es considerada Pequeña o Mediana. Les adelanto que, por desgracia, no voy a poder ofrecerles un concepto único de PYME, ya que nuestro sistema jurídico recoge innumerables definiciones que hacen imposible referirse con rigor y exactitud a este tipo de empresas.
Este problema ya lo he tratado con anterioridad en algún otro artículo para revistas jurídicas especializadas, el más reciente en la Revista Oficial del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez (Fórum Astense), pues es evidente que la dispersión de significados que tiene la PYME en las diferentes normas es algo que preocupa especialmente a quienes de alguna manera estamos obligados a conocer la Ley, ya no sólo como ciudadanos, sino también como juristas.
Ante la desconcertante situación que derivaba de la inexistencia de un criterio único para definir la PYME, el 3 de Abril de 1996 la Unión Europea propuso una definición mediante la Recomendación 96/280/CE, invitando a los Estados Miembros (España, aunque no lo parezca, lo es) a que adoptaran tal criterio en sus textos legales. Dicha Recomendación ha sido actualizada por la Recomendación 2003/361/CE. En ella se concibe la PYME como la que tiene menos de 250 trabajadores. Además, debe tener un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros o, de no cumplirse este requisito, debe tener un balance general igual o inferior a 43 millones de euros.
No parece descabellada la idea de ofrecer un significado de PYME que rija en todo el ámbito comunitario, sobre todo cuando se supone que aspiramos a un mercado único, en el que los criterios y conceptos básicos también deberían ser únicos. No voy a entrar a valorar la conveniencia o no de la existencia de un mercado común, sin embargo, es de Perogrullo que si se ha optado por participar en la Unión Europea, tenemos que adaptarnos a la normativa comunitaria en la medida de lo posible. Es cuestión de coherencia, pero a ver quien le explica esto a quienes hacen la Ley en España.
Es cierto que las Recomendaciones de la Unión Europea no tienen carácter vinculante, no son obligatorias, pues son eso, recomendaciones. Si bien, insisto en que se trata ser coherentes y aplicar el sentido común.
Lo más irritante no es que se haga caso omiso a las Recomendaciones de la Unión Europea, más aún cuando tales Recomendaciones ayudarían a aplicar los programas de ayuda comunitaria a la PYME en España; lo que deja perplejo a cualquiera es que en nuestra legislación cada rama del derecho establece un concepto de PYME diferente. Resulta hasta complicado poder ofrecer tantas definiciones de PYME sin que, aunque sea por casualidad, coincidan. Pero, más difícil todavía, en algunas ramas del derecho, por ejemplo la impositiva, se ofrecen diversos conceptos de PYME.
Y para muestra un botón. En el ámbito tributario el Impuesto sobre Sociedades ofrece una definición de PYME que es diferente de la que se ofrece en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Diferente a los dos anteriores, y rizando el rizo, es el criterio que fija el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para referirse a la PYME.
Hay que reconocer, no obstante, que alguna normativa reciente, sobretodo a nivel autonómico, viene adoptando el concepto de PYME que ofrece la Unión Europea. También en materia tributaria encontramos algún ejemplo, como el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), y que recoge la definición de PYME propuesta por la Unión Europea.
En todo caso, y como anticipaba al comenzar, no es posible ofrecer un concepto unitario de PYME, aunque es previsible que con el paso del tiempo, esperemos que no mucho, se vaya imponiendo el criterio fijado por la Unión Europea. Entretanto, si alguna vez le preguntan ¿qué es una PYME? puede inventarse la respuesta y, con suerte, coincidirá con una de tantas definiciones que aparecen en nuestras leyes.
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