Con cierta frecuencia nos decantamos por la compra de un determinado producto o por la contratación de un servicio concreto sin más justificación que la de haberlo visto previamente anunciado mediante publicidad. Es, en esencia, el objetivo primordial de la publicidad. Sin embargo, este propósito no puede alcanzarse a cualquier precio, sino que deben respetarse ciertas pautas que vienen recogidas, principalmente, en la Ley 34/1988 General de Publicidad.

La citada norma considera ilícitas las siguientes formas de publicidad: aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución (especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud o la mujer), la publicidad engañosa, la publicidad desleal, la subliminal o la que infrinja lo dispuesto en la normativa propia de determinados productos, bienes, actividades o servicios. Cuando se observa cualquier tipo de ilicitud el Juez puede acordar la cesación provisional o la prohibición de la publicidad ilícita, lo que suele tenerse muy presente, pues es mucho el dinero que se mueve en este sector. Para que se hagan una idea, sólo en el año 2.005 la publicidad movió en España 6.600 millones de euros.

Y en los tiempos que corren, en que no se puede dar un paso firme por temor a hacerle daño al suelo y que te salga una asociación en defensa de los derechos del adoquinado, las empresas de publicidad se andan con mucho cuidado y tienden a evitar cualquier tipo de manifestación que pueda ser malinterpretada. Y no me refiero a aquellos anuncios que asociaban la plancha y la fregona a la mujer y el coche y el tocadiscos al hombre, cuyo cambio considero además de necesario para la sociedad, positivo para los propios productos publicitados, que abren sus expectativas de mercado. Me refiero, más bien, a demagógicas y absurdas prohibiciones, como la de vedar la publicidad televisiva de bebidas alcohólicas con más de 20 grados y, sin embargo, permitir su venta o su promoción en otros medios que no sean la televisión. Son las contradicciones a las que te hace llegar el extremismo.

En el caso de la publicidad engañosa, como forma de publicidad ilícita y entendida como aquella que induce o puede inducir al error a sus destinatarios (no es necesario que el error se consume, basta con que exista inducción al mismo), la cuestión se centra no sólo en evitar la mera falsedad o mentira, sino también en impedir que, incluso diciendo la verdad, se omitan aspectos fundamentales que puedan llevar al error al consumidor (ya se sabe que las verdades a medias son las mayores mentiras). En estos supuestos entra en juego el artículo 8 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, del que se desprende que el consumidor podrá exigir que se cumplan las prestaciones y garantías que se hayan publicitado, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido.

Suelen incluirse cláusulas como “oferta válida hasta fin de existencias” u “oferta válida salvo error tipográfico”. Los tribunales se han pronunciado a favor del consumidor entendiendo que dichas condiciones son abusivas, pues no existe un plazo suficientemente determinado. Además, no son objetivas y suponen una limitación de la oferta poco clara y confusa. Por ello su inclusión en un mensaje publicitario debe considerarse nula de pleno derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.bis de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, por lo que se tienen como no puestas.

Los dos ámbitos en que se produce mayor número de casos de publicidad engañosa, según la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía (FACUA), son el sector de la alimentación y de las telecomunicaciones. Concretamente en este último sector, existe una denuncia contra Jazztel, Ya.com y Wanadoo por anunciar servicios a Internet a una velocidad de 20 megas, cuando en realidad dicha velocidad es desproporcionadamente inferior, pudiendo llegar no ya a la mitad, sino a la décima parte de los megas ofertados. Las compañías pretenden escudarse en el hecho de que incluyen la palabra “hasta”, eso sí, en letra pequeña.

Lo importante, en definitiva, es denunciar todo este tipo de abusos y engaños y hacer valer los derechos del consumidor, pues en otro caso, este tipo de publicidad continuará siendo rentable. Si bien es cierto que, en muchas ocasiones, puede parecer descabellado entablar una lucha legal contra un gigante empresarial, siempre se puede acudir a las diferentes organizaciones que existen para la defensa del consumidor.