Recién concluido el plazo para la presentación del pago fraccionado del IRPF, no en vano ayer viernes 20 de octubre fue el último día para presentar el tercer trimestre de 2.006, y todavía con el corazón acelerado por los incidentes de última hora (no aparecen facturas que tenían que aparecer y aparecen otras que no tenían por qué hacerlo, cuentas que no cuadran, etc.) habrá quienes se han lanzado a la lectura de este artículo ansiosos por encontrar en él la cura de una “enfermedad crónica” que padecen con resignación y rigurosa puntualidad del 1 al 20 de cada mes de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 del mes de cada mes de enero.

Esta estresante patología fiscal la sufren todas aquellas personas físicas que ejercen una actividad económica, ya sea como empresarios o como profesionales, y que están obligadas a realizar trimestralmente el correspondiente pago fraccionado del IRPF por medio del conocido modelo 130. Dicho pago fraccionado supone un “adelanto”, un pago a cuenta dicho en términos tributarios, de lo que cada empresario o profesional tendrá que ingresar en su declaración anual del referido impuesto. Sin embargo, como reza el título de este texto, es posible evitar la presentación trimestral del modelo 130, esto es, eludir el pago fraccionado del IRPF.

Antes de continuar, y para no crear confusiones, he de advertirles que la fórmula que expongo es totalmente lícita y así lo garantiza el artículo 107 del Reglamento del IRPF, en el que viene recogida y amparada. También conviene saber que la no presentación de la declaración trimestral del IRPF no significa pagar menos, sino pagar más tarde. Es lo que fiscalmente se denomina diferimiento del tributo. Es decir, en lugar de ir fraccionando en trimestres el pago total que corresponda en la declaración anual del Impuesto, éste se paga más tarde (del 2 de mayo al 30 de junio, que es cuando se realiza la declaración anual) y en una sola vez, salvo que se opte por fraccionar el pago en dos veces.

Por tanto, la ventaja fundamental de este método es, más que la de reducir la cuantía del impuesto, esquivar de forma lícita –insisto-, el enojoso engorro de tener que calcular cada tres meses los ingresos y los gastos de la actividad.

En cualquier caso, y para desilusión de empresarios, se trata de una opción que sólo es aplicable a quienes realicen actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales. Si usted no conoce cual es el criterio que permite discernir entre actividades empresariales y profesionales no se sienta ignorante, esto es algo que nadie sabe porque simplemente no existe tal criterio. Es otra de las “grandezas” que atesora nuestro sistema impositivo. Nos indica que una determinada actividad económica puede ser empresarial o profesional pero, sorprendentemente, no ofrece un argumento diferenciador. Por tanto, para saber si la actividad que realiza es empresarial o profesional deberá acudir a las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, en el que se enumeran las actividades profesionales y las empresariales.

Pero además, y para desencanto de otros tantos, es requisito indispensable para poder optar al sistema de no presentación del pago fraccionado del IRPF que más del 70% de los ingresos procedentes de la actividad estén sometidos a retención o ingreso a cuenta (el ingreso a cuenta viene a ser la retención de los pagos en especie). Para conocer este dato se toma como referencia el período impositivo anterior. En caso de inicio de la actividad, como no existe período impositivo anterior, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el trimestre a que se refiere el pago fraccionado.

De inmediato surge una duda: ¿cuáles son los ingresos que están sometidos a retención? La respuesta la encontramos conjugado los artículos 73 y 74 del Reglamento del IRPF del que se desprende que estarán sujetos a retención los rendimientos de actividades profesionales, ganaderas, agrícolas y forestales cuando quien las abone sea empresario o profesional. Así, está sujeto a retención el pago que hace un profesional o empresario a quien ejerza una actividad profesional, ganadera, agrícola o forestal. Igual ocurre cuando quien satisface las rentas es una persona jurídica o cualquier otra entidad sin personalidad jurídica, o cuando la renta se percibe de una persona o entidad no residente que opere en territorio español mediante establecimiento permanente

En definitiva, sólo podrán beneficiarse de este tratamiento aquellas personas físicas que realicen actividades profesionales, agrícolas, ganaderas o forestales que soporten retenciones o ingresos a cuenta en más del 70% de los ingresos de su actividad.

La opción de no presentar el pago fraccionado del IRPF ha de hacerse constar en el modelo 036 que se presenta para dar de alta fiscalmente una determinada actividad económica. Concretamente en la página 6 de dicho impreso, la casilla 600 acoge esta facultad. Cuando la actividad ya está iniciada, se presentará el modelo 036 haciendo constar el acogimiento a esta modalidad en el mes de diciembre con efectos para el período impositivo siguiente.

No obstante, se hace preciso matizar que en ningún caso el artículo 107 del Reglamento del IRPF, en el que se fundamenta la posibilidad de evitar el pago trimestral de las actividades económicas del IRPF, es aplicable a la declaración trimestral del IVA, que deberá presentarse cuando sea preceptivo independientemente de que se esté o no obligado a presentar el pago fraccionado del IRPF. Esa es una “enfermedad” que, por ahora, no tiene cura.