Una de las cuestiones que más preocupa a las operadoras de telefonía móvil es ofrecer la mejor cobertura posible, pues se trata de uno de los criterios que más valora un cliente a la hora de elegir entre una u otra compañía. Para ello es preciso tener una buena infraestructura, lo que implica tener suficientes antenas en todo el territorio que pretendan cubrir. El problema se plantea en aquellos núcleos urbanos en los que no existe espacio libre donde ubicar sus aparatos, por lo que suele ser habitual que las operadoras de telefonía móvil ofrezcan a las comunidades de propietarios de determinados edificios una cantidad de dinero a cambio de que les cedan un lugar en la azotea donde puedan instalar las antenas y todos sus mecanismos. Esto da lugar a controversias entre los vecinos que consideran que unos ingresos extra pueden venir muy bien a las arcas de la comunidad y aquellos que estiman que no es rentable poner en peligro su vida a cambio de unos cuantos euros.

Quienes ven estos dispositivos como una amenaza para su salud creen que las emisiones electromagnéticas que desprenden pueden provocar, a largo plazo, leucemia, cáncer, cefaleas, insomnio o alzheimer, entre otras enfermedades. Por su parte, los que afirman que las antenas de telefonía móvil son inofensivas, postulan que las emisiones electromagnéticas que irradian se mueven frecuencias muy inferiores (10e10 Hz) a las que pueden resultar perjudiciales para la salud (10e16 Hz).

Desde el punto de vista jurídico, la solución al problema no es sencilla, pues aunque todo pasa por tomar una decisión en la correspondiente junta de propietarios, no está demasiado claro si la decisión ha de adoptarse por unanimidad o basta que la decisión la aprueben tres quintas partes de los propietarios.

La Ley sobre Propiedad Horizontal establece en su artículo 12 la necesidad de que se tomen por unanimidad aquellas decisiones que afecten a la estructura del edificio. Así, quienes se muestran contrarios al establecimiento de antenas de telefonía móvil en sus edificios, sostienen que es preciso que exista unanimidad, ya que la instalación significa añadir varias toneladas de sobrepeso en la azotea y, en consecuencia, una alteración en la estructura del edificio. Para dar mayor rigor a su razonamiento añaden que, en la mayoría de los casos, se produce una alteración en la estética del edificio. Atendiendo a esta interpretación, bastaría la oposición de un solo propietario para impedir la colocación de uno de estos aparatos en el edificio.

Los partidarios de alquilar parte de la azotea del edificio a las compañías de telefonía móvil para que fijen allí sus infraestructuras, se apoyan en lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley sobre Propiedad Horizontal, según el cual el arrendamiento de elementos comunes requerirá únicamente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. Hay que tener en cuenta que se computará como voto favorable el de los que no asistan a la junta de propietarios, salvo que muestren su oposición en el plazo de 30 días. Aún así, es preciso el consentimiento de aquellos propietarios directamente afectados. Pero, ¿Qué debemos entender por directamente afectados? Tampoco esta pregunta tiene una respuesta jurídica delimitada, si bien, a mi juicio, podría estar en esta situación, por ejemplo, cualquier habitante del edificio que utilice un marcapasos o cualquier otro tipo de aparato médico que pueda verse afectado por campos electromagnéticos, o los vecinos de los últimos pisos del inmueble que se verán expuestos a niveles más altos de campos electromagnéticos.

Por su parte, las operadoras de telefonía móvil suelen convencer a los más reticentes advirtiéndoles de que si ellos no consienten la colocación de la antena, alguno de los edificios colindantes sí lo hará, con lo que al fin y al cabo seguirán bajo el radio de influencia de la antena.

En cualquier caso, si la junta de propietarios decidiera arrendar parte de la azotea del edificio a una compañía de telefonía móvil, tanto los propietarios que no hayan asistido a la Junta como los que se hayan opuesto a la decisión, podrán impugnar el acuerdo en los Tribunales. De esta forma, será el juez quien decida si debe o no procederse al montaje de la antena. Si finalmente el juez desestima la impugnación y ratifica el la decisión de la junta de propietarios, al menos se habrá conseguido demorar la instalación de la antena. Y traigo ahora a colación el artículo “Justicia lenta no es justicia” publicado hace un par de sábados en este espacio “Por derecho”, porque si el propósito es retrasar la instalación, no cabe duda de que lo habrán conseguido.