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ARTÍCULOS PUBLICADOS EN "LA VOZ DE JEREZ"

GASPAR ECHEVERRÍA ECHEVERRIA (Doctor en Derecho Financiero y Tributario)

16 Diciembre 2006

29.- LÍMITES A LA SEGURIDAD PRIVADA

El controvertido asunto sobre los límites al ámbito de actuación de los vigilantes de seguridad parece estar en su punto álgido después de que, el pasado fin de semana, uno de estos vigilantes matara de un par de tiros certeros a un albanokosovar que había entrado a robar en un chalé que estaba bajo su protección y que, casualmente, pertenecía a sus suegros, los joyeros Tous, quienes, por cierto, y aunque no venga al caso, algún día tendrán que hacerme un monumento en su jardín.

El vigilante de seguridad, Lluis Corominas, ha ingresado en prisión sin fianza ya que, según se desprende del auto que ha dictado la jueza Montserrat Peña, titular del juzgado de instrucción número 4 de Manresa, Corominas ha incurrido en ciertas contradicciones en su declaración. No está muy claro que actuara en defensa propia, ya que según manifestó, se acercó al coche donde estaba uno de los asaltantes para recriminarle que hubiera intentado perpetrar el robo y que, al hacer éste ademán de sacar una pistola, se vio obligado a dispararle. Sin embargo, gracias a la grabación de una cámara de seguridad, se ha comprobado que no es cierto que el vigilante se acercara al coche de su víctima con objeto de recriminarle nada, ya que el vídeo evidencia que Corominas se aproximó al coche y disparó sin mediar palabra y, además, tras las correspondientes pesquisas policiales se ha sabido que tal ladrón no iba armado en ese momento. Todo apunta a que el vigilante se excedió en el ámbito de sus competencias.

Pero ¿qué facultades tienen los vigilantes de seguridad en el desempeño de sus funciones? En principio, es preciso significar que su función es complementaria y subordinada a la seguridad pública que ha de mantener el Estado, por medio del Ministerio del Interior. La Ley de Seguridad Privada asienta los límites básicos que han de respetar los vigilantes de seguridad. Dispone expresamente en su primer artículo que deberán actuar evitando abusos, arbitrariedades y violencias, y con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles. De hecho, a tenor del artículo 14 de la citada Ley, los vigilantes de seguridad sólo podrán portar armas cuando ejerzan determinadas funciones como protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero y objetos valiosos, vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas y explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos que se encuentren en despoblado y aquellos otros de análoga significación.

Al margen de la sanción administrativa que se le pueda imponer a un vigilante de seguridad por excederse en el ámbito de sus funciones, si dicho exceso supone algún acto que pudiera considerarse delictivo habrá que estar a lo dispuesto en el Código Penal para determinar la pena que cabe imponer.

Así, en el supuesto concreto al que venimos refiriéndonos, el Código Penal castiga con pena de prisión de diez a quince años el delito de homicidio por el que se acusa al yerno de los joyeros Tous. Para que pudiera aplicarse la eximente de legítima defensa sería preciso que su vida hubiera estado en peligro y, como decía anteriormente, las investigaciones han evidenciado que el caco al que mató no portaba arma en ese momento.

Lo cierto es que “a toro pasado” resulta evidente afirmar que es desproporcionado disparar a una persona que va desarmada y, en consecuencia, no puede alegarse legítima defensa. Pero claro, las circunstancias hay que analizarlas retrotrayéndose al momento de los hechos, y no a posteriori. ¿Qué haría usted si un albanokosovar que acaba de asaltar una casa hace cualquier movimiento que le lleve a pensar que va a sacar un arma? ¿Pensaría que va desarmado? lo raro es que en ese momento el difunto malhechor no llevara una metralleta, diez granadas de mano y dos pistolas. Estamos acostumbrados a que estas mafias, integradas principalmente por ex combatientes de Europa del Este, actúen con extrema violencia y, por supuesto, armados hasta los dientes, por lo que no es descabellado que el vigilante de seguridad creyera que este tipo iba a dispararle.

Cuestión distinta es que finalmente se pruebe que el vigilante buscó el enfrentamiento y que se dirigió al delincuente con la única intención de dispararle, pues en tal caso no cabría alegar que actuó en defensa propia. Y en este sentido, comparto plenamente la opinión de la jueza que instruye el caso, según la cual la gran alarma social que existe en relación con las bandas de delincuencia organizada no justifica que podamos tomarnos la justicia por nuestra mano. Si, como digo, finalmente se demuestra que Corominas no actuó en defensa propia, sino para dar escarmiento al asaltante, es una actitud que moralmente puede ser incluso comprensible, pero jurídicamente es inaceptable y condenable, en tanto que no hay norma que la justifique. No obstante, también la Justicia ofrece cierto margen de comprensión, atenuando la pena, atendiendo a las circunstancias que concurren en cada caso.

Hay que diferenciar, por tanto, aquella situación en que un vigilante de seguridad ve peligrar su vida o la de un tercero, en cuyo caso podría llegar a matar impunemente, de aquella otra situación en que el vigilante mata, no para proteger su vida o la de un tercero, sino excediéndose en el cumplimiento de la protección y la vigilancia que le corresponde. Sólo en el primer caso podría aplicarse la eximente de legítima defensa, pues únicamente entonces el mal causado no sería mayor que el mal que se trató de evitar. Si una persona mata a otra porque le ha robado, el mal que ha causado (la muerte) es más grave que el mal que ha evitado (el robo) y, en consecuencia, no cabe alegar legítima defensa.

Considero que cada institución tiene que limitarse estrictamente a las funciones que tiene encomendadas. Así, quienes se ocupan de la seguridad, tanto pública como privada, deben evitar que se cometan faltas o delitos y, cuando no lo consigan, habrán de tratar, al menos, de capturar a quienes los han cometido y ponerlos a disposición de la Justicia, para que sea ésta y sólo ésta quien imponga la pena correspondiente que, dicho sea de paso, nunca será la muerte.

La proliferación de este tipo de delincuencia lo único que pone de relieve es que carecemos de medios de seguridad suficientes para controlarla. ¿Por qué en lugar de reprochar a una jueza que aplique la ley, que al fin y al cabo es su cometido, no volcamos nuestra indignación en exigir que se dote a la policía de los medios suficientes para prevenir el delito?

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