Si ha tenido suerte en la Lotería de Navidad le voy a hacer aún más feliz, si cabe. Si su suerte, como la mía, espera a la lotería de El Niño, puede que el artículo le resulte interesante, pues ha de saber que no tendrá que pasar por el amargo trago de compartir su premio con la omnipresente Hacienda debido a que, entre los supuestos en que la obtención de una renta está libre de impuestos, se encuentran los premios de las loterías y apuestas organizadas por Loterías y Apuestas del Estado, así como de los sorteos organizados por Cruz Roja Española y ONCE. Esto ocurre así atendiendo a la actual normativa reguladora del IRPF, que está a punto de expirar.

No se me asusten los más pesimistas, que la nueva Ley 35/2006 del IRPF, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2007, no introduce ninguna variación en este sentido y, por consiguiente, seguirán estando exentos los premios de loterías del Estado, Cruz Roja y ONCE al igual que hasta ahora. No obstante, le advierto que si tiene pensado que le toque el gordo algún día, yo no lo demoraría demasiado, porque con las absurdas y desatinadas modificaciones que se vienen introduciendo últimamente en materia tributaria, no le puedo prometer que esto continúe así por mucho tiempo. Yo, como decía, lo he dejado para El Niño, pero de ahí no paso.

Es concretamente el artículo 7.ñ de la Ley 35/2006 el que recoge esta exención, coincidente con el artículo 7.ñ de la normativa que todavía está en vigor, aunque por poco tiempo. Para los más puristas hay que significar que la coincidencia no es literal, pues la nueva Ley especifica, en relación con los premios de la ONCE, que están exentos los premios que proceden de cualquier modalidad de juego organizada por la ONCE y no sólo de los sorteos, como hasta ahora sucedía. Se trata de una leve modificación gramatical que pretende, más que nada, evitar posibles problemas de interpretación de la norma.

Volviendo a los premios de la Lotería de Navidad, no crea que su exención en el IRPF es fruto de un gesto altruista del Fisco en tan entrañables fechas. Pensar eso sería de ilusos, y esto con la Administración Tributaria, como que no... En realidad, el no pagar impuestos por la obtención de premios procedentes de Loterías y Apuestas del Estado (como la Lotería de Navidad), obedece al hecho de que Hacienda ya ha cogido su parte del pastel antes del sorteo. Así, de la recaudación obtenida por la venta de billetes de lotería, el 70 por ciento se destina a premios y con un 6 por ciento se cubren gastos de administración y comisiones. ¿Adivina quién se lleva el 24 por ciento restante?, la que nunca juega y siempre le toca.

Seguramente habrá oído alguna vez que aunque estos premios de lotería no tributan el primer año, sí lo hacen a partir del segundo y siguientes, lo cual no es del todo cierto o, al menos, hay que matizarlo. El IRPF grava la obtención de rentas, y cuando a alguien le toca la lotería está obteniendo una renta por la que, en principio, debería pagar el Impuesto. Pese a ello, como el artículo 7.ñ de la Ley del IRPF declara exenta la obtención de esta renta, el premio no tributará ni el primer año ni nunca. Lo que sí tributará, tanto en el año en que se obtiene el premio como en los posteriores, son los intereses que ese premio de lotería haya generado en el banco (o de cualquier otra forma). Es decir, al depositar en el banco el premio obtenido se generarán unos intereses y será por la obtención de tales intereses por lo que habrá que pagar el IRPF, pero no por el premio en sí.

Sin embargo, no todo el monte es orégano, y menos en el ámbito fiscal. Aunque la obtención del premio no tributa por estar exenta en el IRPF, su titularidad si tributará en el Impuesto sobre el Patrimonio, salvo que su patrimonio, incluido el premio, sea igual o inferior a 108.182,18 euros, en cuyo caso no está obligado a pagar por este Impuesto. En definitiva, no se tributa por la obtención, pero sí se tributa por el mero hecho de tenerlo, salvo que su patrimonio sea igual o inferior a 108.182,18 euros.

Y si hablamos de impuestos y lotería, es inevitable referirse a la fuente de blanqueamiento de capital que puede representar un billete de lotería premiado. Imagine que hay un defraudador que tiene mucho dinero negro y que no puede sacarlo a la luz al no estar declarado en su momento. Hacerse con un billete premiado le permitiría justificar la obtención de ese dinero sin tener que tributar, ya que como vengo reiterando, los premios de lotería están exentos en el IRPF. Esto implica que se lleguen a pagar importantes sumas de dinero por billetes premiados que superan, con creces, el importe del premio. El agraciado pícaro que accede a vender un billete premiado pasa a tener más dinero, si bien, todo será dinero negro y tendrá muchas limitaciones a la hora de utilizarlo. En el pecado lleva la penitencia.

Por cierto, ¿sabe para quién es el premio cuando sale agraciado un número no vendido?: para Hacienda. Por tanto, no ha de sentirse malvado y envidioso cuando en su interior oiga una vocecita que le dice que si la lotería no le toca a usted, mejor que no le toque a nadie. Es una vocecita que mira por su bien. Si no le toca a nadie, el premio será para Hacienda y, como Hacienda somos todos, el premio también será suyo. De todas formas, si al final El Niño no me toca a mí, ojala le toque a usted. Feliz Navidad.