43.- EQUIPARACIÓN DE CIERTOS AUTÓNOMOS A LOS ASALARIADOS EN LA NUEVA LEY DEL IRPF (31 de marzo de 2007)
Una de las novedades que introduce la nueva regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es la extensión a determinados trabajadores por cuenta propia (autónomos) de ciertos beneficios tributarios que, hasta ahora, sólo favorecían a trabajadores por cuenta ajena (asalariados). Así, a partir del 1 de Enero de 2.007, las reducciones que se aplican sobre los rendimientos obtenidos por asalariados (rendimientos del trabajo) pueden aplicarse también sobre los rendimientos obtenidos por determinados trabajadores autónomos (rendimientos de actividades económicas) siempre y cuando estos últimos reúnan una serie de requisitos.
Tales reducciones, que se recogen en el apartado 2 del artículo 32 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) son, como decía, idénticas a las establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 20 para los trabajadores por cuenta ajena. Se trata de aplicar sobre el rendimiento neto de la actividad económica (ingresos menos gastos) una serie de minoraciones que serán tanto mayores cuanto menor sea el rendimiento neto, lo cual es lógico, pues se entiende que los que menos beneficio generan tienen una menor capacidad económica y, por tanto, han de soportar una menor carga fiscal.
No pretendo abrumarles con números y fórmulas, que para eso está el asesor fiscal, pero para que se hagan una idea, los autónomos que cumplan los requisitos establecidos en la nueva normativa y que obtengan rendimientos netos iguales o inferiores a 9.000 euros podrán reducir el rendimiento obtenido en 4.000 euros. Por su parte, los que obtengan un rendimiento entre 9.000 y 13.000 euros, podrán reducirlo en la cantidad que resulte de restar 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 el resultado de restar al rendimiento obtenido 9.000 euros. Finalmente, cuando el rendimiento neto generado sea superior a 13.000 euros o cuando el resto de rendimientos que no procedan de la actividad económica realizada superen los 6.500, la reducción será de 2.600 euros. Estas reducciones se incrementan notablemente cuando el contribuyente es discapacitado.
Pero, ¿qué circunstancias han de concurrir para que un trabajador autónomo pueda disfrutar de estas reducciones en el rendimiento neto de su actividad económica?
Será preciso, en primer lugar, que el rendimiento neto de la actividad económica se determine por estimación directa, o lo que es lo mismo, que no se determine por estimación objetiva (módulos). El método de estimación directa consiste, básicamente, en restar a los ingresos obtenidos en la actividad aquellos gastos necesarios para llevarla a cabo. Pues bien, el trabajador autónomo que pretenda disfrutar de estas reducciones, no podrá deducir gastos por más del 30% del importe total obtenido en su actividad.
Además, será necesario que el servicio prestado por el autónomo tenga siempre como destinatario a una misma persona (física o jurídica). Es el caso, por ejemplo, del abogado que, aun siendo autónomo, presta sus servicios únicamente a una determinada empresa; o del médico que, aunque no es asalariado, trabaja exclusivamente en una determinada clínica; o del arquitecto que siempre presta sus servicios como trabajador por cuenta propia en un mismo estudio.
Con anterioridad a la introducción de este nuevo régimen, se podían producir situaciones injustas en que dos trabajadores que prestaban sus servicios en la misma empresa tenían desigual trato fiscal por el mero hecho de ser uno autónomo y el otro asalariado.
Finalmente, para poder disfrutar de estas reducciones, el trabajador autónomo no podrá obtener rendimientos del trabajo (los cuales vienen recogidos en el artículo 17 de la LIRPF) y tendrá que haber soportado retenciones en, al menos, el 70% de los ingresos percibidos. Cabe matizar que la retención sólo se practica sobre rendimientos procedentes de actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales, así como a los rendimientos que proceden del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Quedan excluidos, en consecuencia, de esta posible reducción la mayor parte de los empresarios.
Como señalaba anteriormente, la finalidad de esta nueva regulación es la de equiparar el tratamiento fiscal para todos los trabajadores que prestan sus servicios a una única persona, independientemente de que lo hagan como autónomos o como asalariados. Sin embargo, aunque hay que valorar positivamente la modificación introducida, considero que habría que extender estas reducciones a todos los trabajadores autónomos, sin establecer limitación alguna. La razón es bien sencilla: imaginen un autónomo y un asalariado con idénticos rendimientos anuales, ¿Cuál es la razón que justifica que el asalariado tenga derecho a unas reducciones de las que no puede disfrutar el autónomo? ¿Por qué ha de soportar mayor presión fiscal un autónomo que un asalariado, cuando ambos obtienen rendimientos procedentes del trabajo personal?
