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ARTÍCULOS PUBLICADOS EN "LA VOZ DE JEREZ"

GASPAR ECHEVERRÍA ECHEVERRIA (Doctor en Derecho Financiero y Tributario)

14 Abril 2007

44.- RECLAMACIÓN JUDICIAL DE IMPAGADOS: EL PROCESO MONITORIO

Resulta sorprendente que siendo la morosidad uno de los principales problemas que atañe a empresarios y profesionales, sobre todo a la pequeña y mediana empresa que no cuenta generalmente con un departamento jurídico que se ocupe de tales gestiones, no se exploten todos los mecanismos que la ley proporciona para la recuperación de impagados. En multitud de ocasiones se dan por incobrables cantidades de dinero que podrían recuperarse fácilmente mediante un procedimiento judicial bastante sencillo: el proceso monitorio, que se encuentra regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El proceso monitorio permite a cualquier ciudadano acudir al juzgado para solicitar que sea el juez quien requiera al deudor para que pague, lo cual suele intimidar algo más que el clásico correo o la típica llamada telefónica. Aunque es frecuentado principalmente por profesionales y empresarios para recuperar deudas derivadas de actividades económicas, es válido para cualquier tipo de deuda, independientemente del origen de la misma (de hecho tiene una variante concreta para la reclamación judicial de gastos comunes de comunidades de propietarios).

Lo más curioso de este tipo de procedimiento judicial es que no es necesario valerse de abogado ni procurador, si bien, les advierto que si no están duchos en esto de las leyes, no estaría de más que se dejasen asesorar por alguien con experiencia, pues muchas veces el éxito de la reclamación depende en gran medida de la pericia del asesor jurídico.

Quizá lo más interesante del proceso monitorio sea su “celeridad”. Desgraciadamente, y esto es algo que ya tratamos hace algunos meses en otro artículo titulado “Justicia lenta no es justicia”, cuando hablamos de celeridad en el ámbito judicial ha de relativizarse mucho este término y entenderse en relación con otros procedimientos judiciales que suelen alargarse por varios años. En el proceso monitorio, con suerte, el problema puede solventarse en sólo algunos meses.

Pero, ¿en qué consiste este procedimiento? Básicamente en solicitar el auxilio judicial para reclamar el pago de una deuda dineraria que no exceda de 30.050,61 euros (cinco millones de pesetas). Si la deuda a reclamar fuera superior a esta cantidad ya no cabría la interposición del monitorio, sino que habría que acudir al procedimiento ordinario o al verbal, dependiendo del supuesto concreto, en cuyo caso sería preceptiva la intervención de letrado y procurador.

No obstante, si la deuda a reclamar excede de 30.050,61 euros, existen determinados supuestos en que es posible dividirla o fraccionarla. Esto puede suceder, por ejemplo, cuando se reclaman a un cliente 2 facturas de 25.000 euros. Se podrían reclamar las dos facturas conjuntamente, por un total de 50.000 euros, interponiendo un procedimiento ordinario. Pero también cabría la posibilidad de reclamar individualmente cada una de las dos facturas de 25.000 euros interponiendo sendos procedimientos monitorios.

En cualquier caso, se ha de aportar un documento que acredite la veracidad de la deuda que se pretende recuperar. No siempre es preciso que el documento que se aporte como medio de prueba esté firmado por el deudor, sin embargo, es obvio que el valor probatorio de un documento es mayor cuando está firmado por el deudor.

Una vez presentado en el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor el escrito de petición inicial de procedimiento monitorio junto a los documentos de prueba oportunos, y siempre que sea admitido a trámite por el juez, se requerirá a dicho deudor para que en el plazo de 20 días hábiles pague la deuda o alegue en un escrito de oposición las razones por las que entiende que no debe, en todo o en parte, la cantidad que se le exige. A partir de ese momento, caben tres posibilidades:

Si se abona la deuda requerida en el plazo de 20 días hábiles, el proceso monitorio se archivará y se pondrá fin al procedimiento.

Sin embargo, si el deudor se opusiera al pago en el correspondiente escrito de oposición, se terminará el proceso monitorio, y se abrirá un procedimiento ordinario o un procedimiento verbal. Tanto para el procedimiento ordinario como para el verbal será necesaria la asistencia del abogado y del procurador, salvo que la deuda fuera inferior a 901,50 euros (150.000 pesetas) en cuyo caso seguirá sin ser preceptiva la intervención de letrado y procurador.

Finalmente, también puede suceder que el deudor deje transcurrir el plazo concedido sin abonar la deuda ni mostrar oposición. Este silencio del deudor es interpretado por la ley como una asunción tácita de la deuda, es decir, se ha de entender que si el deudor no presenta oposición a la reclamación judicial de la deuda es porque reconoce que es cierta. En este caso, el juez dictará un auto en el que pondrá fin al procedimiento monitorio, pudiendo entonces proceder la persona que reclama el pago a presentar una demanda de ejecución para que se embargue al deudor hasta cubrir el importe de la deuda.

A modo de conclusión, les recomiendo que no dejen transcurrir mucho tiempo cuando sean acreedores de un moroso, ya que dicho tiempo puede ser empleado para ocultar o transmitir fraudulentamente bienes que podrían ser embargados.

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