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ARTÍCULOS PUBLICADOS EN "LA VOZ DE JEREZ"

GASPAR ECHEVERRÍA ECHEVERRIA (Doctor en Derecho Financiero y Tributario)

13 Mayo 2007

45.- MUCHO RUIDO Y POCAS NUECES

Con motivo del inminente cierre de la planta que la factoría Delphi tiene en Puerto Real, se convocó una huelga general el pasado miércoles en 14 municipios de la Bahía de Cádiz. Y claro, como en toda huelga, la polémica estaba servida, pues había quienes estaban dispuestos a secundarla y quienes no. Es preciso subrayar que tanto unos como otros estaban ejerciendo derechos constitucionalmente reconocidos que, como tales, han de ser respetados y protegidos: unos el derecho a la huelga y otros el derecho al trabajo que, además, es un deber.

Sería, a mi juicio, tendencioso tachar de insolidarios a quienes decidieron trabajar en la fecha en que estaba convocada la huelga, pues cabe pensar que, aunque apoyen a los trabajadores perjudicados, puede que no consideren que la huelga sea la forma de respaldo más efectiva. A este respecto, me comentaba un buen amigo una medida mucho más solidaria y práctica, cual era el haber propuesto, en lugar de una huelga, que se destinase todo el dinero generado en ese día por cada uno de los trabajadores de la Bahía de Cádiz para crear un fondo para ayuda a las familias perjudicadas. Esto es algo que no se les ha pasado por la cabeza a los sindicatos, que parecen más preocupados del ruido y la pancarta que de la verdadera protección al trabajador.

De hecho, me llama la atención que los representantes sindicales hayan calificado de exitosa la huelga por el mero hecho de haber tenido un seguimiento masivo. Habría que matizar que la huelga ha sido exitosa para los propios representantes sindicales, que con eso parecen haber justificado su sueldo, pero el único éxito de la huelga para los trabajadores de Delphi sería que la planta no se cerrara finalmente, y todo lo demás es demagogia.

El derecho a la huelga está reconocido en el apartado 2 del artículo 28 de la Carta Magna, como medio para la defensa de los intereses de los trabajadores. Ello no quiere decir que sea el único medio y, mucho menos, que sea idóneo en todos los casos. En determinados supuestos, como la reivindicación de una subida salarial, la equiparación de derechos con otros trabajadores, la demanda de medios de trabajo adecuados, etc., entiendo que la huelga puede resultar verdaderamente eficaz como medida de presión, en tanto que la empresa está dejando de producir y generar ingresos durante el tiempo que se prolongue la huelga. Pero, ¿qué sentido tiene una huelga para presionar a una empresa que ya no pretende seguir produciendo? Sería más efectivo, por ejemplo, convocar una huelga indefinida (en lugar de dos horas de paro) en la planta que Delphi tiene en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), donde la falta de producción sí produciría los efectos propios de una huelga.

La escasa regulación que existe del derecho a la huelga la encontramos en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, norma aprobada con anterioridad a entrada en vigor del texto constitucional y que, aunque resulte inverosímil, tiene carácter provisional (como cualquier Real Decreto Ley), aunque ya son 30 años de vigencia. De todos los derechos fundamentales y libertades públicas consagrados en el Capítulo II de la Constitución Española, el derecho a la huelga es el único que no se encuentra desarrollado por la correspondiente Ley Orgánica. Me pregunto, ¿Cómo pueden permitir los sindicatos que sea el derecho a la huelga el único derecho fundamental no desarrollado legislativamente por la correspondiente Ley Orgánica y siga regulado por una norma inadecuada?

Pues bien, este Real Decreto Ley, establece en su artículo 6.4 que se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga. Se trata de un derecho que también se encuentra establecido en la Constitución Española, concretamente en su artículo 35. Insisto en que hay quienes, aunque hermanados con los trabajadores afectados, no consideran que la huelga sea el medio de presión adecuado en este caso. Por esta razón, acudieron a sus respectivos trabajos, que muchos tuvieron que abandonar por la coacción de piquetes que no son tan informativos ni pacíficos y que no producen otra cosa que el efecto contrario al deseado, esto es, la repulsa a quienes no respetan la libre decisión de trabajar durante una huelga; ¿Por qué los sindicatos no defienden este derecho al trabajo con el mismo ahínco que el derecho a la huelga? ¿Acaso no es también un derecho del trabajador?

Al margen de todo ello, llama la atención la nula información que proporcionan los representantes sindicales a los trabajadores cuando se convoca una huelga. Cualquier trabajador que decida ejercitar el derecho a la huelga ha de saber que no puede ser sancionado por el empresario y que será nulo cualquier pacto establecido en el contrato que contenga la renuncia o cualquier otra restricción al derecho a la huelga. Todo ello, sin perjuicio de que el contrato de trabajo quedará suspendido mientras dure la huelga, por lo que no tendrá derecho a salario y permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización.

Hemos de exigir a los sindicatos y a las autoridades laborales que cumplan con su deber de proteger los derechos de los trabajadores. En el caso de Delphi, si no consiguen evitar el cierre, lo cual resulta prácticamente imposible, han de lograr al menos que se indemnice a los trabajadores debidamente y se estudie la fórmula de reindustrializar la Bahía de Cádiz. Se trata, en definitiva, de proteger al trabajador en su momento, y no de hacer ruido cuando ya está totalmente desamparado.

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