46.- LA PARADOJA DEL EBRO
La distribución de las aguas en España es muy irregular, lo que provoca la existencia de una zona húmeda, que comprende en términos generales el norte peninsular, y otra seca, que abarca el resto del país. Esto lo sabe cualquiera que haya superado primero de bachillerato, aunque no se yo si será posible aseverar tal afirmación cuando se produzca la reforma educativa que se avecina. La zona húmeda suele tener a menudo problemas por los desbordamientos de los ríos y las inundaciones; por su parte, en la España seca es habitual que, cuando se aproxima la época estival, comiencen las restricciones en el suministro de agua, que se prolongan a lo largo del año en lo que se refiere a regadíos.
Algo cuya solución es aparentemente simple está perjudicando muy gravemente la economía del país. La fórmula mágica estaba recogida en el Plan Hidrológico Nacional (PHN) que a punto estuvo de ejecutarse en 2001, y que pretendía, sencillamente, trasvasar agua de la España húmeda a la seca. Esta propuesta, dicho sea de paso, no tenía más mérito que la mera aplicación de la lógica.
Presidía el PHN el tan discutido trasvase del Ebro. No en vano, uno de los obstáculos que más dificultó su aprobación fueron las manifestaciones de aquellos que llevaban a su máxima expresión aquello de “que cada palo aguante su vela”, es decir, si hay una zona en España con graves problemas hidrológicos por la escasez de lluvias, que busquen otra alternativa, pero no el trasvase del Ebro. En cualquier caso, finalmente el PHN no se llevó a cabo y, consecuentemente, todo sigue igual. Continúan las inundaciones, en una zona de España, y las sequías en la otra.
Pero ¿a qué viene todo esto en un espacio en el que habitualmente analizamos normas jurídicas?, pues precisamente a la reciente aprobación de una norma, el Real Decreto Ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007. Las medidas urgentes a las que alude este Real Decreto Ley consisten, básicamente, en beneficios fiscales, indemnizaciones y ayudas para la reparación de los daños causados por el desbordamiento del Ebro. Tales ayudas salen del bolsillo de todos los españoles, incluyendo, obviamente, a todos aquellos que sufren las consecuencias de la sequía.
Pues bien, al igual que se manifestaron en su día quienes se negaban a compartir las aguas sobrantes del Ebro con zonas duramente castigadas por la sequía, no debería extrañarnos que las regiones más secas de España se movilizaran ahora para impedir que sus impuestos fueran destinados a reparar los daños que ha provocado la caprichosa climatología en la España húmeda. ¿Por qué han de compartir las regiones más secas un presupuesto que, a diferencia de las aguas del Ebro, no sobra?
La redistribución de la riqueza es uno de los principios rectores de cualquier sistema jurídico. De hecho, la Exposición de Motivos del citado Real Decreto Ley justifica las medidas adoptadas en el principio constitucional de solidaridad. Sin embargo, mientras unos derrochan el líquido elemento sin solidarizarse con quienes sufren durante todo el año los efectos de la sequía, estos últimos tienen que apretarse ahora el cinturón para ayudar a paliar las inundaciones que provocan unas aguas que, paradójicamente, podrían haber sido de gran utilidad en terrenos áridos.
