53.- ¿HA COMETIDO ALGÚN ERROR EN SU DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Si errar es de humanos, de sabios es rectificar, por lo que mi consejo no puede ser otro que instarle a arreglar el entuerto cuanto antes, tanto si la corrección le beneficia como si le perjudica e, incluso, cuando se trate de un desliz sin repercusión económica.
En cualquier caso, puede estar seguro de que, en contra de la creencia popular, el mero hecho de rectificar datos fiscales no implica que la Agencia Tributaria le vaya a inspeccionar. Antes bien, al contrario, es probable que, si Hacienda detecta algún dato erróneo por medio del conocido cruce de datos, le requiera para efectuar las fatigosas comprobaciones tributarias en las que, le puedo asegurar, siempre se produce alguna desagradable sorpresa.
La forma de llevar a cabo la rectificación varía, dependiendo de si el despiste perjudica a Hacienda o al sujeto pasivo. En este último supuesto, cuando se haya ingresado más de lo debido o se haya obtenido una devolución inferior a la que correspondiera, la solicitud de rectificación deberá efectuarla el contribuyente (o sus herederos si éste hubiera fallecido) dirigiendo un escrito a la Administración Tributaria, haciendo constar los errores y omisiones, tal y como dispone el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración Tributaria rectificará la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora correspondientes.
Cuando la equivocación en la declaración vaya en perjuicio de Hacienda, bien porque se haya realizado un pago inferior al que legalmente hubiera correspondido, bien porque se hubiera percibido una devolución superior a la procedente, el cauce para regularizar la situación se llevará a cabo mediante declaración complementaria a la originalmente presentada. Consiste en hacer una nueva declaración de la renta, indicando que se trata de una declaración complementaria (para ello hay que marcar con una x una casilla especialmente prevista en el impreso para estos supuestos).
Si se presenta la declaración complementaria cuando todavía está abierto el plazo voluntario (recuerde que este año el plazo finaliza el 2 de Julio), la rectificación no llevará recargo alguno. Sin embargo, si la declaración complementaria se presenta con posterioridad al término del plazo indicado, tendrá un recargo de cuantía variable que será el 5, 10 o 15 por ciento de la cantidad ingresada, si el ingreso se efectúa, respectivamente, dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo de declaración, pues así lo dispone el artículo 27 de la Ley General Tributaria. Si la declaración complementaria se presenta transcurridos 12 meses desde el término del plazo voluntario, el recargo será del 20 % y, además, se exigirán intereses de demora.
Finalmente, conviene tener en cuenta que existe un plazo máximo de cuatro años para proceder a la rectificación de los errores, pues así lo establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria.
Pero, ¿desde qué fecha comienzan a computar los cuatro años de prescripción? Generalmente, se toma como referencia la fecha en que concluye el plazo reglamentario para presentar la declaración, que este año es el 2 de Julio. No obstante, cuando se ingresó más de lo debido, el plazo comenzará a computarse desde la fecha en que se realizó dicho ingreso.
En consecuencia, los errores habidos en la declaración de la renta presentada este año podrán repararse hasta el 2 de julio del año 2010. A partir entonces, el que hubiera errado en perjuicio de Hacienda podrá respirar tranquilo, pues ya no podrán requerirle para que abone lo que en su momento olvidó. Por el contrario, el que hubiera cometido la pifia en su propio perjuicio, si no lo comunica antes de la fecha indicada, tendrá que resignarse y pensar que, al menos, nos ha beneficiado a todos, porque Hacienda somos todos, o al menos, eso se supone.
Obviamente, se entiende que me vengo refiriendo errores involuntarios, pues si se trata de una confusión intencionada, no tendría mucho sentido desvelar tal incidencia, aunque siempre está uno a tiempo de arrepentirse.

antonio cardeno martinez dijo
hola buenas noches, queria ayuda para saber que hacer, porque el año pasado iva ha realizar mi primera declaracion de la renta, y pedi el borrador por teléfono y me dijeron que ya me lo mandarian, pero ahi viene mi pregunta hasta la fecha de hoy aún no e tenido contestación es normal kque tarden tanto la primera vez,porfavor algun entendido en esto que se ponga en contacto conmigo.
27 Enero 2009 | 10:49 PM