Considerando que es así como reza el Octavo Mandamiento de la Ley de Dios, les puedo asegurar que un elevado porcentaje de los testigos que se ofrecen para contar al juez su particular versión de los hechos, serán condenados al Infierno el día del Juicio Final. Y es que, por desgracia, es cada vez más habitual encontrar declaraciones de testigos que nada tienen que ver con la realidad de los hechos que se juzgan, y que únicamente persiguen beneficiar a una de las partes, ya sea por amistad, por dinero, por miedo, etc.
Pero, al margen del castigo divino que le pueda ser impuesto a quien atentare contra el Octavo Mandamiento, existe también pena de prisión para el testigo que en causa judicial faltare a la verdad, a tenor de lo dispuesto en una norma algo más terrenal que la Ley de Dios, el artículo 458 del Código Penal. Literalmente establece el citado precepto: “El testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses”. Esta pena de prisión puede ser incluso superior, de uno a tres años, cuando el falso testimonio se preste en contra de alguien a quien se le enjuicia por algún delito.
La razón por la cual el artículo 458 CP impone las penas señaladas, que a priori pueden parecer excesivas, obedece a la posibilidad de que un testimonio falso, si induce a error al juez o tribunal ante el que se presta y es valorado como verdadero, pueda provocar una resolución injusta. En infinidad de ocasiones, la declaración de un testigo es el único medio de prueba en el que puede basarse un juez a la hora de dictar sentencia, por lo que si el testigo es falso, la resolución judicial será injusta.
Sin embargo, como les decía, a tenor de la proliferación de falsos testimonios en procesos judiciales, ni la pena divina ni la humana parecen amedrentar a quienes no reparan en el perjuicio que pueden causar sus falacias. Y no crean que los que se prestan a tan deshonesta labor ignoran las consecuencias jurídico penales de sus pecaminosas mentiras, pues el propio juez se encarga de advertírselas justo antes de que comiencen a prestar declaración. El motivo de tan frecuentes engaños testificales se debe, más bien, a que se trata de un delito cuya comisión rara vez se denuncia y, en consecuencia, suele quedar impune. Considero que gran parte de la culpa de que las declaraciones falsas de los testigos queden impunes recae sobre quienes pudiendo denunciar tales delitos, no lo hacen.
Y qué decir de aquellos “seudo-profesionales” del Derecho que consienten el testimonio de testigos, aún conociendo su falsedad. Su actitud es, si cabe, aún más deleznable, pues se supone que su vocación está encaminada a buscar La Justicia. En cualquier caso, todo hay que decirlo, estos seudo-profesionales son los menos.
No es mi intención inquietar a los que estuvieran citados en las próximas fechas para declarar como testigos en un procedimiento judicial, sino simplemente la de instarles para que se ajusten a la verdad cuando procedan a narrar los hechos, y cuando no la conozcan con plena seguridad, lo pongan de manifiesto. De hecho, puede suceder que el testigo, creyéndose conocedor de la verdad, ofrezca un testimonio que no sea real, en cuyo caso, no podrá apreciarse el delito de falso testimonio, ya que para que exista delito se precisa la existencia del elemento intencional, esto es, de la voluntad de mentir.
Al igual que sucede en el terreno de lo divino, también nuestro Código Penal perdona al arrepentido, siempre y cuando dicho arrepentimiento se produzca a tiempo. Así, el artículo 462 CP exime de pena al que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.